Manejo de carga de cualquier parte del mundo a nuestras bodegas en Miami para ser importadas al Ecuador con la aplicación de los artículos 395, numeral 1, 396 y 397, numeral 3, del COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR.
2
Servicio personalizado de sus paquetes y manejo de los mismos con autorización del cliente.
3
Envió de paquetes al exterior mediante la aplicación de mecanismos acordes con la dinámica actual del comercio internacional basado en los artículos;
*Artículo sustituido por Ley No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 574.
*Artículo sustituido por Ley 54, publicada en Registro Oficial Suplemento 461